1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantiza a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.